) que modifiquen las condiciones de utilización del sistema o impidan el descenso completo de las barreras activas de control de humos.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y manifiesto mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la recaída de las actuaciones realizadas.
Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.
1. Para poder profesar las funciones de empresa instaladora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
A los equipos o sistemas aunque instalados o con aniversario de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Efectivo decreto, o que les aplique el plazo transitorio fijado en la documento a) anterior, únicamente les serán de aplicación aquellas nuevas disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección.
2. Se faculta al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para modificar y renovar el Reglamento que se aprueba por este Vivo decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o Servicio europeo de índole técnica en la materia.
A condición de que no confluyan en ningún de estos casos zonas o empresa de sst locales de peligro particular parada, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento.
1. Para empresa certificada poder cultivar las funciones de empresa mantenedora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria, antiguamente de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al plan o documentación técnica.
Nota: los sistemas que incorporen componentes a presión que se encuentre En el interior del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado mediante el Efectivo Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, empresa certificada serán sometidos a las pruebas establecidas en dicho Reglamento con la periodicidad que en él se especifique.
3 de este Reglamento. En todo caso han de cumplir los requisitos de diseño establecidos anteriormente.
3, las cuales en todo caso se entenderán caducadas a los cinco años desde la entrada en vigor del Vivo decreto.
c) El resto de modificaciones realizadas en la disposición final primera serán de aplicación obligatoria a partir de seis meses desde empresa certificada la entrada en vigor del presente Existente decreto.
c) Impresionado CE: afectado por el que el fabricante indica que el producto es conforme a todos los requisitos aplicables establecidos en la reglamento comunitaria y armonización que prevé su ubicación.